Fundae

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Las empresas disponen de un crédito anual que se determina en función de lo que cotizaron en concepto de formación profesional y la plantilla media que han tenido en el año precedente, con un importe mínimo de 420€

Los costes asumidos en formación programada por la empresa, podrán recuperarse total o parcialmente, en las condiciones establecidas, mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. La bonificación se puede aplicar, reunidos todos los requisitos, en los segurios sociales del mes en el que se finaliza la formación

La normativa vigente establece la obligación de identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos y los ingresos por bonificaciones de las acciones formativas. Los gastos en una cuenta del grupo 6 (nuestra sugerencia es hacerlo en el subgrupo 62 “Servicios Exteriores”) y las bonificaciones en una cuenta en el grupo 7 (sugerimos hacerlo en el subgrupo 74 “Subvenciones, donaciones y legados”).

La normativa vigente establece la obligación de identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos y los ingresos por bonificaciones de las acciones formativas. Los gastos en una cuenta del grupo 6 (nuestra sugerencia es hacerlo en el subgrupo 62 “Servicios Exteriores”) y las bonificaciones en una cuenta en el grupo 7 (sugerimos hacerlo en el subgrupo 74 “Subvenciones, donaciones y legados”).

Los trabajadores deben estar de alta en el momento de empezar la formación y haber cotizado en concepto de Formación Profesional.

Para inscribirse, descargue y cumplimente los siguientes documentos y remítalos a través del formulario:

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